Rostro de Bolivar

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sábado, 30 de octubre de 2010

Ley de Espera y Quita (1841)


Ley de Espera y Quita

Ley de 5 de Mayo sobre los juicios de espera y quita, reformando la ley 7°, título 29 del código de procedimiento judicial sobre la misma materia



CUARTO AÑO HISTORIA CONTEMPORANEA DE VENEZUELA

[1841]

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso,

Decretan:

Artículo 1° El deudor que aspire a que todos sus acreedores le concedan algún plazo para el efectivo pago de sus deudas. O le remitan alguna parte de ellas, solicitará en privado el consentimiento de cada uno, sea cual fuere la cuantía y naturaleza o privilegio de sus créditos; y si lo obtuviere se presentará con las exposiciones en que conste, ante el tribunal de primera instancia competente, y con relación del nombre, vecindario y cantidad de cada acreedor, jurando al final de ella ser verdadera y exacta.

Art. 2° El juez acordará el formal reconocimiento de las exposiciones y firma de los acreedores nominados, y si resultaren todos conviniendo en la espera o quita de que se trate, la declarará concedida mandándola guardar; pero si alguno contradijese la concesión que como hecha de su parte haya producido el deudor, la declaratoria judicial será entonces la de no tener efecto el beneficio solicitado.

Art. 3° No habrá en consecuencia juicios contenciosos de espera ni quita, para obligar a ningún acreedor a que esté y pase por las que otros hayan concedido, sea cual fuere el número de ellos, y la cuantía, naturaleza o privilegio de sus créditos, pues con arreglo a esta ley se requiere el consentimiento expreso de todos y de cada uno de los acreedores del deudor, para que éste pueda obtener universalmente alguno de dichos beneficios.

Art. 4° El procedimiento establecido en esta ley para la espera y quita universal no impide la concesión de espera o quita que todos o alguno de los acreedores, en cuanto a sus respectivos créditos, puedan hacer al deudor en cualquiera forma legal, judicial o extrajudicialmente. Tampoco impide los convenios sobre espera o quita que se propongan y celebren en los concursos, ante los tribunales de comercio; pero servirá siempre de regla en este caso el requerirse el consentimiento de todos los acreedores, conforme al artículo 3° sin excepción alguna.

Art. 5° Quedan derogadas la ley de 3 de mayo de 1838 sobre juicios de espera y quita, y las disposiciones de las ordenanzas de Bilbao y otras leyes, que sean contrarias a las de la presente.

Dada en Caracas, a 1° de mayo de 1841, año 12 de la ley y 31 de la Independencia, etc.

Sala de Despacho. Caracas, 5 de mayo de 1841, año 12 de la ley y 31 de la Independencia.

Ejecútese.

José A. Páez.

ACTIVIDAD: Analizar la Ley y dar a conocer tu posición frente a la misma.

30 comentarios:

Anónimo dijo...

Enrique Hernández Nl:13
U.E.P "Alma Mater" 4to Año!

cuando se vaya a validar todo eso legalmente con el juez y todas las partes del acuerdo legal para la extensión del plaso de pago estan de acuerdo se aprueba la concecion pero que si alguno se reuza a todo el proceso el deudor sale rebocado,si se da el acuerdo con todo y el juez ninguna de las partes del negocio puede echarse para atras por q todo eso se acordo para un beneficio de todas las partes y no importa si las partes hacen sus propios convenios individuales mientras no entorpezcan el negocio principal

Anónimo dijo...

El deudor expone su caso ante un tribunal, el juez realiza una evaluacion de todas las pruebas del deudor para ver si a este se le amerita a largar el plazo de dicha deuda si las pruebas son convincente para el juez el juez dictara la extencion de la deuda que mantiene con su acreedor, pero si el juez verifica que dicha informacion no ews cierta del deudor, este mismo pierde su beneficio, se ejecuta la ley y sale beneficiado el acreedor..

Anónimo dijo...

yenny Finol NL 09
"U.E.P. ALMA MATER" 4to año
( EL COMENTARIO ANTERIOR ES DE MI PERSONA NO HABIA AGREGADO MIS DATOS IGUALMENTE SE LO LLEVO IMPRESO)

El DEUDOR EXPONE SU CASO ANTE UN TRIBUNAL, EL JUEZ REALIZA UNA EVALUACION DE TODAS LAS PRUEBAS DEL DEUDOR PARA VER SI ESTE SE LE AMERITA A LARGAR EL PLAZO DE DICHA DEUDA SI LAS PRUEBAS SON CONVINCENTES PARA EL JUEZ EL JUEZ DICTARA LA EXTENSION DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON SU ACREEDOR, PERO SI EL JUEZ VERIFICA QUE LA INFORMACION NO ES CIERTA DEL DEUDOR, ESTE PIERDE SU BENEFICIO, SE EJECUTA LA LEY A FAVOR DEL ACREEDOR

Anónimo dijo...

U.E.P Alma Mater
Vicente Farfan NL 7
4to año de Ciencias

todo aquel dedudor debera necesitar un acreedor para en poder conceder un tiempo o plazo para el cual se relizara el pago de susu deudas y todo consentimiento se llebara a cabo en el tribunal.Los acreedores deberan dejar un consentimiento para que el deudor pueda obtener olgunos beneficios de dicha ley y los acreedores no tendran ninguna consecion de espera o quita respecto a sus creditos y podran hacer a deudor en forma legal, judicial,etc. mientras se cumpla el articulo 3.

Anónimo dijo...

U.E.P. ALMA MATER
JEAN CHISTIAN CHARMELO NL.- 5
4to. AÑO "U"

MI ANALISIS PERSONAL ES EL SIGUIENTE:

ESTA LEY DE ESPERA Y QUITA, LE OTORGA LA OPORTUNIDAD A AQUELLOS DEUDORES QUE SE LE HALLA VENCIDO EL PLAZO DEL PAGO DE SUS DEUDAS,A LLEGAR A UN ACUERDO CON SUS ACREEDORES DE ACUERDO A LA CUANTIA Y NATURALEZA DE SUS CREDITOS PARA PODER PAGAR SUS DEUDAS, ESTO SE LLEVARA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIO.

EL JUEZ HARA LA AUDIENCIA Y PONDRA A LAS PARTES HACER EL CONVENIMIENTO O ACUERDO DE LA ESPERA O QUITA; SI LA JURAMENTACION ES VERDADERA Y EXACTA EL JUEZ MANDARA A GUARDAR EL BIEN HASTA QUE SE CUMPLA EL CONVENIMIENTO SI ES CONTRARIA DECRETARA LA QUITA DEL BIEN

seijas adrian dijo...

recuerden que es analizar, no resumir, la actividad se fundamenta en dar tu posicion frente a esta Ley Excluyente que se dió en el siglo XIX del cual ustedes deben fijar su posicion

Anónimo dijo...

Anthony Lares nº13 4to año

Para mi esta ley que decreto Jose Antonio Paez fue una ley que beneficiaba a los terratenientes ya que esto le daban dinero prestados a sus peones que por cada día que pasara la deuda crecia al punto a que se llegaba al despojo de la libertad de.
los familiares y quedaban como esclavos para el terrateniente y hasta que la persona que había adquirido la deuda no cancelara la misma para el tiempo establecido que llegaba hacerse una suma muy elevada la deuda se hacia impagabla y no liberaban a los familiares

Anónimo dijo...

U. E. P "Alma Mater"
4to "U"
Alumno Ricardo. A. Olivares Saa.

Los articulos de la Ley de Espera y Quita, se tratan de buscar o beneficiar la instrumentación de los principios liberales en la economía venezolana. Esta es la que permitia explicando o exponiendo mediante a un juez ciertos aportes o apuntes que el cual, si el estaba de acuerdo se podia quitar ciertos plazos, es decir, perdonaba algunas partes o el total de esas deudas o creditos. Con respeto a esto se podia decir que muchos hacendados o acreedores se empobrecieran y quebraran, xq eran los que muchas veces los deudores no le pagan dichos creditos.

seijas adrian dijo...

esa es la idea de comentar este artículo, no solo decir que significó la Ley sino tambien dar tu posicion

Anónimo dijo...

Juan afonso número de lista 1 16 11 10 Para mi esta ley que decreto Jose Antonio Paez fue una ley que perjudicada a los más podres ya que le quitaban lo muy poco que tenían con esa ley sólo salían ganando los terratenientes ya que todo era para ello y nada para los podres y ello tenían derecho de surgir también por eso es que no apoyó esa ley

Anónimo dijo...

U.E.P. ALMA MATER
4TO AÑO Nl09
Alumna:yenny finol

Mi opinión consiste que la ley de espera y quita era una ley con una total desigualdad a los deudores, los acreedores tenian en sus manos el destino economico de los deudores una vez vencido el plazo de dicha deuda, dicha ley para mi significa que los acreedores eran un grupo de persona con un corazon duro e insensibles a las necesidades ajenas y solo veian el aspecto economico de esta ley que a ellos le favorecia, esta ley no poseia ningun beneficio a los deudores por lo cual me refiero a esta ley como un instrumento negativo e inhumano dirigida a el sector mas necesitado de ese tiempo

gledys delgadó dijo...

Esto se refiere a q cuando una persona q debe dinero, por medio de esta ley ella puede solicitarle a la persona o personas a las q les adeudas q le concedan un plazo para el pago de dicha deuda y para q el juez pueda darle ese plazo las partes tanto el deudor como el acreedor q son los q se les deben, tienen q estar de acuerdo para tal plazo de pago, de lo contrario el juez no puede dar el mismo, lo que quiere decir q las partes tienen q estar en mutuo acuerdo para ese plazo de pago.. Gledys delgado.. 4to año..alma mater..

Anónimo dijo...

Marco Figuera #8 4to año.

No estoy de acuerdo con esta ley ya que los unicos beneficiados eran los terratenientes porque estos les prestaban dinero a los deudores y cada dia iba aumentando la deuda hasta que ya no pudiese pagar y como pago le quitaban sus pocas tierras y quedaban como esclavos.

Anónimo dijo...

U.E.P Alma Mater
Vicente Farfan NL 7
4to año de Ciencias

no estoy de acuerdo con esta ley. ya que las personas con deudas(deudores) eran los que salin perdiendo ya que los acreedores obtenian mejores veneficios y los deudores iban perdiendo mas dinero hasta quedar en bancarrota.

Anónimo dijo...

U.E.P."Alama Mater"
Gaspar machado #18
4to año.

No estoy de acuerdo porque siempre hay un bienestar con los adinerados en esa época y los terratenientes le "prestaban" el dinero a los deudores y el pago cada dia lo iban subiendo mas y mas y era un prestamos impagable no era justo...

Gabriela Bolivar dijo...

Bueno no estoy de acuerdo xQ sta ley solo salian beneficiado aquella gente con poder y tierras ya que estos le prestaban dineros a los “deudores” y le daban un plazo pero cada vez la deuda se hacia mas grnde y era imxsible pagarla ya que esta gente solo eran peones de aquellos terratenientes...Pero que mas se podia esperar de un presidente que era un conservador que solo lo que queria era mantener su status de adinerado y de poder, y no perder nada...

Jennifer Fuentes dijo...

Jennifer Fuentes N°L:#10 CI:25.579.544
4To año en Ciencias "U"
U.E.P. "Alma Mater"
Esta ley habla de que cuando un "deudor" tiene un credito en deuda de un acreedor o acreedores este solicita un plazo de un tiempo a el o los acreedores hablandolo con el/ellos, luego llevarlo a juicio en este el juez decidira si se le da un plazo de pago o no al converncer al acreedor de este, si el "deudor" no pagaba simplemente le iban expropiando lo poco que tenian haciendo que los o el "Acreedor" subiera el estatus y su movimiento financiero en base a las tierras y dinero de los demas para mi esta ley es injusta ya que si uno no tiene los medios para pagar se le debe tener piedad a un hombre en igualdad de ser humano y no simplemente expropiar por el hecho de no tener los medios para pagar su deuda

seijas adrian dijo...

ahora si estan trabajando como debe ser..felicitaciones

Anónimo dijo...

GENESIS BLANCO NL:#2
C.I: 24286806
U.E.P"ALAMA MATER"
4to AÑO
En estos articulos el acreedor tiene la responsabilidad mensual de pagar lo que se esta ofreciendo y cumplir con lo estipulado en estos articulos.
los acreedores deben respetar las reglas del juego porque esta en juego su prestigio para futuros prestamos de no ser asi debe de pagar los intereses de mora, pero no lo veo justo porque son intereses muy altos que a veces mensualmente le merma el salario para otras obligaciones pero asi son las reglas del juego.

Anónimo dijo...

No me parece una ley justa,Ya que todos los beneficios eran obtenidos por los terratenientes,eran quienes tomaban las decisiones sobre los prestamos y si había alguno que no le pareciera se rechazaba la petición de la otra persona,Me alegro se haya abolido esa ley!

Enrique Hernandez NL13 1Cs"U" Alma Mater

Anónimo dijo...

Esta Ley Impedía Que Hubieran Retrasos En Los Pagos De Los Deudores Y Como Método De Presión Y Pago Se Apropiaban De Las Tierras O Propiedades De Los Deudores Por Lo Tanto No Estoy De Acuerdo Con Esta Ley.

Kefren Rodriguez NL:22
C.I. 24.286.802
U.E.P "Alma Mater"
4to Año "U"

Anónimo dijo...

SARA HOYER N°:14
U.E.P "ALMA MATER"
4TO AÑO.

No estoy de acuerdo con esta ley por que da el poder a los terratenientes o a los acreedores de quitar los bienes y servicios a los deudores para precionar al pronto pago de la deuda...
Y esto no deberia ser puesto a que ellos tenian pocos recursos y bienes, para subsistir...

Anónimo dijo...

SARA HOYER N°:14
U.E.P "ALMA MATER"
4TO AÑO.

No estoy de acuerdo con esta ley por que da el poder a los terratenientes o a los acreedores de quitar los bienes y servicios a los deudores para precionar al pronto pago de la deuda...
Y esto no deberia ser puesto a que ellos tenian pocos recursos y bienes, para subsistir...

Anónimo dijo...

GENESIS CARTAYA N°:04
U.E.P "ALMA MATER"
4TO AÑO.

Yo pienso que esta ley no era justa, por lo que los terratenientes abusaban de su poder para reprimir los bienes y servicios de los deudores para que asi se apresuraran con el pago de su deuda, puesto a q no tenian buenos recursos.
Y por eso no estoy de acuerdo por que el echo de que tengan menos recursos no quiere decir que los terratenientes tengan derecho de apoderarce de los bienes de cada uno de sus deudores por que todos somos humanos y deberiamos tener los mismos derechos...

Anónimo dijo...

Entro en desacuerdo con esta ya que la misma era como un estafa aplicada por los terratenientes que prestaban dinero‎​ Hasta un momento q los deudores no tenian como pagar y le expropiaban sus tierras!


Leniuska Morillo
U.E.P "Alma Mater"
4to Año

Anónimo dijo...

Arturo gonzález no. de lista 12 4to año u.e.p. Alma mater.

Bueno, me gusta esta esta ley porque a los deudores les da la oportunidad de pagar sus cuentas, literalmente.

Anónimo dijo...

Algunos están en un desacuerdo, pero yo no.

Arturo gonzález u.e.p. Alma mater 4to año

Metro de Caracas. Motores a máxima revolución

seijas adrian dijo...

finalizado el proceso de evaluacion, felicitaciones aquellos que cumplieron con la temática del comentario en Web

Anónimo dijo...

Que año se dio esta Ley?

Anónimo dijo...

Maduro chupalo